PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONCURSO PÚBLICO) DE 9 SOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, INTEGRANTES DEL PMS Y PROCEDENTES DE LA CESIÓN DEL 10% DE APROVECGAMIENTO MEDIO DEL SECTOR PP-R3, SITOS EN C/ ALCALDE REAL QUIROS NÚMEROS 37, 39, 41, 43, 45 Y EN C/ MARQUES DE CERVERALES NÚMEROS 2, 4, 6 Y 8 DEL SECTOR PP-R3 DE SIERRA DE YEGUAS.
1º. Objeto y Calificación.
2º. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Perfil de Contratante
3º. Tipo de Licitación.
4º. Órgano de Contratación.
5º. Capacidad para Contratar.
6º. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
7º. Presentación de Licitaciones.
8º. Mesa de Contratación.
9º. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
10º. Garantía Definitiva.
11º.Adjudicación Definitiva.
12º. Formalización del Contrato.
13º. Condiciones de la enajenación.
14º. Régimen Jurídico del Contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación (concurso público), de los bienes inmuebles que a continuación se especifican, de propiedad municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Descripción:
Es objeto de este pliego la enajenación del conjunto de solares que a continuación se describen, para la que solo podrá presentarse una oferta por la totalidad, sin que quepa ofertar por parcelas individuales.
Solares que integran el objeto de venta:
PARCELA Nº 37 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: ALCALDE REAL QUIROS 37
SUPERFICIE: 115 M2,
LINDA: AL FRENTE C/ ALCALDE REAL QUIROS
DERECHA PARCELA Nº 39
IZQUIERDA C/ GRAN CAPITAN
FONDO PARCELA Nº 36
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.235
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 92, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 39 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: ALCALDE REAL QUIROS 39
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ ALCALDE REAL QUIROS
DERECHA PARCELA Nº 41
IZQUIERDA PARCELA Nº 37
FONDO PARCELA Nº 38
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.237
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 96, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 41 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: ALCALDE REAL QUIROS 41
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ ALCALDE REAL QUIROS
DERECHA PARCELA Nº 43
IZQUIERDA PARCELA Nº 39
FONDO PARCELA Nº 40
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.239
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 100, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 43 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: ALCALDE REAL QUIROS 43
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ ALCALDE REAL QUIROS
DERECHA PARCELA Nº 45
IZQUIERDA PARCELA Nº 41
FONDO PARCELA Nº 42
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.241
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 104, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 45 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: ALCALDE REAL QUIROS 45
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ALCALDE REAL QUIROS
DERECHA PARCELA Nº 47
IZQUIERDA PARCELA Nº 43
FONDO PARCELA Nº 44
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.243
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 108, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 36 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: MARQUES DE CERVERALES 2
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ MARQUES DE CERVERALES
DERECHA C/ GRAN CAPITAN
IZQUIERDA PARCELA Nº 38
FONDO PARCELA Nº 37
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.234
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 90, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 38 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: MARQUES DE CERVERALES 4
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ MARQUES DE CERVERALES
DERECHA PARCELA Nº 36
IZQUIERDA PARCELA Nº 40
FONDO PARCELA Nº 39
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.236
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 94, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 40 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: MARQUES DE CERVERALES 6
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/ MARQUES DE CERVERALES
DERECHA PARCELA Nº 38
IZQUIERDA PARCELA Nº 42
FONDO PARCELA Nº 41
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.238
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 98, FECHA 25/01/08
PARCELA Nº 42 DEL SECTOR PP-R3
UBICACIÓN: MARQUES DE CERVERALES 8
SUPERFICIE: 115 M2
LINDA: AL FRENTE C/MARQUES DE CERVERALES
DERECHA PARCELA Nº 40
IZQUIERDA PARCELA Nº 44
FONDO PARCELA Nº 43
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS:
- FINCA Nº 11.240
- INSCRIPCION REGISTRAL 1ª, TOMO 927, LIBRO 111, FOLIO 102, FECHA 25/01/08
Cargas:
Las fincas están gravadas con servidumbre de paso, luces y vistas y desagüe en favor de la parcela segregada, finca regsitral 7.552.
Calificación patrimonial: Constituyen patrimonio municipal del suelo conforme al art. 69 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Perfil de Contratante
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo estos los siguientes:
- El mayor precio de adquisición de los solares. Se valorará hasta un 5%. No se admitirán proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. El precio mínimo a ofertar es de 147.355,20 € mas 23.576,83 de IVA
- El menor precio de venta de las viviendas y anejos que promueva la adjudicataria. Se valorará hasta un 90%. No se admitirán proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. El precio máximo de venta de las VPO que se contruyan es de 109.152,00 €.
- El mayor grado de conocimientos y la mayor experiencia en la promoción, construcción y gestión de viviendas de VPO en régimen general valorándose a estos efectos, el mayor número de viviendas promovidas en los últimos tres años bajo este régimen de protección, para lo que se valorarán todas y cada una de las actividades que intervienen en el conjunto de la promoción de viviendas de VPO en régimen general (financiera, jurídicas, administrativas, técnica y constructivas, etc); la acreditación vendrá referida únicamente a la entidad ofertante, no admitiéndose las referidas a la entidad matriz a la que pertenezca la ofertante que ejerza el control y administración de la promoción, a la entidad con la que la ofertante tenga concertado el control y/o gestión de la promoción o a los profesionales intervinientes relacionados contractualmente con alguna de las anteriores. Se valorará hasta un 5%.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web siguiente: http://www.sierradeyeguas.es
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación al alza es el de ciento cuarenta y siete mil tres cientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos 147.355,20 euros (16.372,80 euros cada solar), mas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende 23.576,83 euros.
Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales.
El precio de adjudicación se ingresará de manera total por el adjudicatario en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación definitiva.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que no supera los 176.012,74 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad para Contratar.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Licitaciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga), en horario de atención al público, dentro del plazo quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículos 131 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar la enajenación de 9 solares de propiedad municipal, integrantes del PMS y procedentes de la cesión del 10% de aprovechamiento medio del sector pp-r3, sitos en c/ Alcalde Real Quirós y en c/ Marques de Cerverales”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación de 9 solares de propiedad municipal, integrantes del PMS y procedentes de la cesión del 10% de aprovechamiento medio del sector pp-r3, sitos en c/ Alcalde Real Quirós y en c/ Marques de Cerverales por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con arreglo a las siguientes condiciones:
- El precio de adquisición del conjunto de los 9 solares es de___________ euros y_________________ de IVA (Precio mínimo de 147.355,20 €, cláusula segunda).
- El precio de venta de las viviendas y anejos que se construyan es de _______________ euros (Precio máximo de 109.152,00 €, cláusula segunda).
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Rafael Sánchez Lavado, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Antonio Martín Durán, Vocal (Secretario de la Corporación ).
— D. Manuel Serrano Vera, Vocal (Concejal de la Corporación).
— D. Enrique Romero Barrientos, Vocal (Arquitecto de la Corporación).
— D. Juan Carlos Ruz Ruiz, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el 3º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta los tres criterios de valoración fijados en la cláusula 2º del presente Pliego).
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 3 días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDECIMA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DUODECIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará, en un plazo de de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en Escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes. Conforme establece la cláusula tercera, seran de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Condiciones de la enajenación.
Se estipulan como condiciones de obligado cumplimiento para las partes las siguientes:
a) Las parcelas se destinarán a la construcción de viviendas de protección oficial régimen general, para lo que el adjudicatario realizará todas las gestiones a fin de obtener dicha calificación por el organismo competente. Tales viviendas tendran como requisito esencial las siguientes características:
* Superficie de 90 m2 útiles, o sus variantes, siempre que no supere tal valor de 109.152,00 €.
b) El Adjudicatario venderá las viviendas construidas a las personas que el Ayuntamiento le indique. Las viviendas se venderán en la modalidad de “llave en mano”, por lo que dispondrán, antes de su venta, de todos los boletines enganches y conexiones para disponer de los servicios de agua, alcantarillado y luz, así como la licencia de primera ocupación que precise. Los mencionados boletines tendrán los visados que sean necesarios para su eficacia sin que se pueda repercutir ningún coste por ellos, a los compradores de las viviendas.
c) El régimen de compra-venta será el propio de la vivienda de VPO. El precio de venta no será superior a 109.152,00 €.
d) El plazo para construir las viviendas será de 18 meses desde la formalización de la compraventa del solar en escritura pública, si bien cabrá una prórroga por causa justificada que no será superior a 6 meses. El adjudicatario deberá solicitar las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas oportunas en un plazo de 6 meses desde la formalización del contrato.
e) En caso de incumplimiento de algunas de los anteriores apartados (a, b, c o d) de esta cláusula por parte del comprador, éste vendrá obligado a pagar, en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento le notificara el incumplimiento, el pago de una penalización a favor de este Ayuntamiento de cinco veces el precio de enajenación de la parcela.
f) El Ayuntamiento se compromete a que las personas propuestas para la adjudicación-enajenación de las viviendas dispongan, en el momento de ser propuestos, de un informe bancario de entidad financiera de aceptación para concederle el préstamo para adquirir la vivienda.
g) El Ayuntamiento aportará compromiso escrito de la persona propuesta para adquirir la vivienda en el que asuma la obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, para lo cual se podrá estipular en la escritura de venta la cláusula de penalización económica por incumplimiento de 18.000 euros, incrementándose todos los años esta sanción en el doble del IPC anual, referido al 31 de diciembre de cada año.
h) El adjudicatario se encargará de gestionar las ayudas y beneficios propios del régimen VPO a los compradores de las viviendas.
i) Para seleccionar a los compradores de las viviendas que se construirán, se constituirá una comisión en la que participará un representante de la empresa adjudicataria con voz pero sin voto.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo y la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Antequera con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En Sierra de Yeguas, a 22 de septiembre de 2008.
El Alcalde,
D. Rafael Sánchez Lavado
Fdo. : ________________.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------