PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE LA FINCA Nº 10.283, CON UNA SUPERFICIE DE 75.000.0 M2, EN EL QUE SE UBICARÁ EL FUTURO POLÍGONO INDUSTRIAL PP-I1
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación (concurso público), del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Campillos como Finca nº 10.283, Inscripción 1ª, Tomo 840, Libro 98, Folio 35, de propiedad municipal cuyas características, linderos y cargas son las siguientes:
Superficie: 75.000 M2.
Linda: Lindero 1.Delante: Ctra a La Roda, Realenga de Rejano y finca segregada y vendida a Aceites de Sierra de Yeguas SCA
Lindero 2.Detrás: Terrenos de la Junta de Andalucía
Lindero 3.Derecha: Terrenos de la Junta de Andalucía
Lindero 4.Izquierdo: Arroyo de la Cueva
Datos del Registro de la propiedad de Campillos:
- Finca nº 10.283
- Inscripción registral 1ª, tomo 840, libro 98, folio 35, fecha 01/03/02
Cargas:
Condición resolutoria: La totalidad de esta finca se encuentra gravada con una condición resolutoria, en virtud de la cual el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se compromete y obliga a destinar los bienes adquiridos a la constitución de un Polígono Agroindustrial, de acuerdo con el protocolo firmado entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas el 26 de noviembre de 1999 (incorporado al presente Pliego como Anexo I).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo estos los siguientes:
- El menor precio de venta por m2 de suelo industrial ya urbanizado y parcelado. Se valorará hasta un 90%. No se admitirán proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. El precio máximo de venta por del m2 del suelo industrial ya urbanizado y parcelado es de 121 €/m2.
- El mayor precio de adquisición del inmueble. Se valorará hasta un 5%. No se admitirán proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa. El precio mínimo a ofertar es de 1.341.335,70 € mas 214.613,71 € de IVA.
- El mayor grado de conocimientos y la mayor experiencia en la promoción y construcción de polígonos industriales valorándose a estos efectos, el mayor número de polígonos promovidos o construidos en los últimos cinco años; la acreditación vendrá referida únicamente a la entidad ofertante, no admitiéndose las referidas a la entidad matriz a la que pertenezca la ofertante que ejerza el control y administración de la promoción, a la entidad con la que la ofertante tenga concertado el control y/o gestión de la promoción o a los profesionales intervinientes relacionados contractualmente con alguna de las anteriores. Se valorará hasta un 5%.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web siguiente: http://www.sierradeyeguas.es
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación al alza es el de un millón trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco euros con setenta céntimos 1.341.335,70 €, mas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende a doscientos catorce mil seiscientos trece euros con 71 céntimos 214.613,71 €.
Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales.
El 50% del precio de adjudicación se ingresará por el adjudicatario en la Tesorería Municipal, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación definitiva y el otro 50% se ingresará por el adjudicatario en la Tesorería Municipal antes de la formalización del contrato, formalización que habrá de producirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, en cuyo caso el pago del 50% restante habrá de producirse antes de la elevación a escritura pública.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que supera los 176.012,74 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno con el quórum de la mayoría absoluta, articulo 47.2.m de la Ley de Bases de Régimen Local, pues el importe de la enajenación excede del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por cualquiera de los medios admitidos en los artículo 63 a 68 (en función del tipo de contrato) de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Licitaciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga), en horario de atención al público, dentro del plazo quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículos 131 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en Paraje el Baldío de la Sierra, con una superficie de 75.000.0 m2, finca nº 10.283 ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Documentación que acredite la experiencia del licitador en la construcción o promoción de polígonos industriales.
f) Documentación que acredite la solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
g) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 13.413,35 euros equivalente al 1% del presupuesto de licitación.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, del inmueble de titularidad municipal inscrito en el Registro de la Propiedad de Campillos como Finca nº 10.283, Inscripción 1ª, Tomo 840, Libro 98, Folio 35, sito en Paraje el Baldío de la Sierra, con una superficie de 75.000.0 m2, en el que se ubicará el futuro Polígono Industrial PP-I1, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con arreglo a las siguientes condiciones:
- El precio de adquisición del inmueble con superficie de 75.000 m2 (finca nº 10.283) es de___________ euros y_________________ de IVA (Precio mínimo de 1.341.335,70 € mas 214.613,71 € de IVA, cláusula segunda).
- El precio de venta del suelo industrial ya urbanizado y parcelado será de _______________ euros, (Precio máximo de 121 €/m2, cláusula segunda).
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 13.413,35 euros, equivalente al 1% del presupuesto aportado por el técnico como valoración del inmueble, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la compraventa del inmueble.
La garantía provisional se depositará:
- Mediante transferencia a la cuenta nº 2103 2040 14 3110000026 que esta Corporación tiene abierta en la entidad bancaria Unicaja.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Rafael Sánchez Lavado, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Antonio Martín Durán, Vocal (Secretario de la Corporación).
— D. Manuel Serrano Vera, Vocal (Concejal de la Corporación).
— D. Juan Carlos Ruz Ruiz, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el 3º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta los tres criterios de valoración fijados en la cláusula 2º del presente Pliego).
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 9 días hábiles desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará, en un plazo de de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en Escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes. Conforme establece la cláusula tercera, serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Condiciones de la enajenación.
Se estipulan como condiciones de obligado cumplimiento para las partes las siguientes:
A) El adjudicatario del presente contrato asume de forma expresa las siguientes obligaciones:
1º.- El adjudicatario deberá destinar los 75.000 m2 objeto de esta enajenación a la construcción de un Polígono Agroindustrial, de acuerdo con el protocolo firmado entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas el 26 de noviembre de 1999. El Plan Parcial del sector PP-I1 donde se encuentra ubicada la finca objeto de esta enajenación fue aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de fecha 20 de octubre de 2008.
2º.- El adjudicatario se obliga a presentar y a solicitar la tramitación del proyecto de reparcelación del sector PP-I1, del proyecto de urbanización del sector PP-I1 y del proyecto de obras de acceso al Polígono desde la carretera autonómica A-365 en el plazo máximo de 9 meses desde la adjudicación definitiva.
3º.- El adjudicatario se obliga a solicitar la licencia de las obras de urbanización del polígono industrial PP-I1 en el plazo de 3 meses desde que se produzca la aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad y la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
4º.- El adjudicatario se obliga a efectuar todas las cesiones obligatorias correspondientes a los 100.000 m2 del polígono y a costear en su integridad el 100% de la urbanización del polígono, respetando así la posición que ostenta la Cooperativa Aceites de Sierra de Yeguas S.C.A., que ocupa 25.000 m2 dentro del polígono, que no habrá de efectuar cesión alguna ni participar en los costes de urbanización del polígono al haberse reducido la edificabilidad que le correspondería en la equidistribución de beneficios y cargas, en beneficio de los restantes propietarios.
5º.- El adjudicatario se obliga urbanizar el polígono industrial y a vender los solares resultantes por el precio máximo que figure en la oferta que presentó en esta contratación. Para asegurar la satisfacción de la demanda de solares en el Polígono por parte de los vecinos de Sierra de Yeguas, el adjudicatario se compromete a atender tales demandas, para lo que se pondrá en contacto con aquellos vecinos que hubieran formulado su solicitud de obtener terrenos en el Polígono antes del otorgamiento de la licencia de obras de urbanización, en virtud del listado que le será facilitado por el propio Ayuntamiento.
En caso de incumplimiento de los anteriores subapartados 1º, 4º o 5º de esta cláusula por parte del comprador, tal circunstancia se considera incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 206 de la Ley 30/2007, y en consecuencia podrá originar la resolución del contrato.
En caso de incumplimiento de los anteriores subapartados 2º y 3º de esta cláusula por parte del comprador, éste vendrá obligado a pagar, en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento le notificara el incumplimiento, el pago de la penalidad que corresponda en aplicación del artículo 196 de la Ley 30/2007.
B) El Ayuntamiento de Sierra de Yeguas asume de forma expresa las siguientes obligaciones:
1º.- El Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se obliga a tramitar con la mayor celeridad y diligencia posible los instrumentos de gestión urbanística y licencias pertinentes.
2º.- El Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se obliga a facilitar al adjudicatario el listado de interesados en la compra de solares en el Polígono Industrial.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo y la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Antequera con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En Sierra de Yeguas, a 24 de noviembre de 2008.
El Alcalde,
D. Rafael Sánchez Lavado
Fdo. : ________________.
ANEXO I
PROTOCOLO ENTRE LA CONSERJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y EL AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS PARA LA ENAJENACION DE UNA PARCELA DE 10 H. DE LA FINCA DE PEÑUELAS
En la ciudad de Málaga a, 26 de noviembre de 1999
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Paulino Plata Canovas, en su calidad de Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Sojo González, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, del cual es Alcalde-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. b) de la Ley 7/85, 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1 986, de 28 de noviembre.
Los reunidos en la representación con que actúan, reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente Protocolo.
EXPONEN
Primero. Que el ayuntamiento de Sierra de Yeguas adoptó el acuerdo de fomentar la puesta en valor de todos los recursos endógenos que incentiven la creación de empleo, corregir desequilibrios y fomentar la diversificación de actividades económicas, estimando entres otros necesaria, la creación de Polígono Agroindustrial, facultando al Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente para realizar las acciones oportunas, así como a formalizar los documentos necesarios a tal fin. Como requisito previo se hace necesario disponer de terrenos para su urbanización y posterior asentamiento de industrias transformadoras y comercializadoras de productos agropecuarios.
Segundo. Que la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamiento y suministros, en el apartado primero de su Disposición Adicional Sexta, faculta al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA), para que de forma titularidad de sus bienes y derechos, dando así cumplida respuesta a los particulares problemas socioeconómicos de Andalucía.
Tercero. Que en desarrollo y ejecución de la previsión reglamentaria recogida en el apartado 1 de la reiterada Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, se promulgo el Decreto 192/1998, de 6 octubre, regulando el procedimiento de cambio de titularidad de los bienes IARA mediante venta a favor de Entidades Públicas, en cumplimiento de su función social.
Cuarto. El IARA es titular de la finca Peñuelas ubicada en el término municipal de Sierra de Yeguas, que fue adquirida por oferta voluntaria. La finca ha sido dividida en lotes para el asentamiento de entidades asociativas, correspondiendo la titularidad de la concesión del lote A a la Sociedad Cooperativa Agrisur.
Quinto. Que por el IARA se ha procedido a separar del lote indicado, parte de la parcela catastral número 3b del polígono 4 del municipio de Sierra de Yeguas. Dicha parcela tiene una extensión de 10 Ha, siendo sus linderos los descritos a continuación:
Norte: Tierras del Patrimonio de la CC.AA, adscritas a la Conserjería de Medio Ambiente.
Sur: Arroyo de la Cueva y Camino de Rejano (v.p)
Este: Camino de Rejano (v.p) y finca matriz
Oeste: Mismas tierras del patrimonio, del lindero norte.
Sexto. Que la constitución de Polígono Agroindustrial en la parcela definida en el expositivo anterior representaría la puesta en valor de los bienes patrimoniales de la Administración por lo que se daría debido cumplimiento a su función social.
Séptimo. Que tanto el IARA como el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas consideran que existe la confluencia de intereses expresada y la concurrencia de voluntades en los fines para optimizar y mejorar la comercialización, la industrialización y la mejora de la competitividad del sector agropecuario, así como de dotar a los productores de los medios más idóneos para el desarrollo comercial e industrial.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la formalización presente Protocolo.
ESTIPULACIONES
Primera. La conserjería de Agricultura y Pesca instará al IARA como propietario de la parcela descrita en el expósito quinto, su enajenación a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas que acepta el cambio de titularidad.
Segunda. El Ilmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se compromete y obliga a destinarlos bienes adquiridos a la constitución de Polígono Agroindustrial.
Tercera. Los bienes y derechos descritos en el expositivo quinto han sido tasados de mutuo acuerdo entre las partes ascendiendo a la expresada cantidad de ONCE MILLONES DE PESETAS (11.000.000, - Ptas.)
Cuarta. En el plazo de tres meses desde la formalización del convenio de enajenación, se otorgará escritura pública de compraventa, incorporándose a su matriz dicho convenio, y en la que se harán constar las condiciones y limitaciones a que esta enajenación queda sometida, mediante condición resolutoria. Para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compra-venta será requisito previo la materialización del pago de la cantidad indicada en la estipulación tercera.
Quinta. Este protocolo permitirá el inicio de actuaciones a las partes hasta que no se otorguen las escrituras públicas pertinentes, una vez concluidos los trámites administrativos necesarios para ello. Las pates desarrollaran y formalizaran a partir de este momento el convenio y realizaran las actuaciones conducentes a cumplir con los objetivos del mismo.
Sexta. Los gastos notariales, registrales y de gestión, derivados del otorgamiento de escrituras de segregación y compraventa junto a las correspondientes inscripciones registrales, así como la totalidad de impuestos que origine la transmisión de la propiedad, serán por cuenta del Ilmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
Séptima. Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, el futuro Convenio quedara excluido del ámbito de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, si bien le son de aplicación los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas o lagunas que puedan plantearse.
Las incidencias que pudieran sobrevenir sobre la interpretación, resolución y efectos del Convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambos organismos, levantándose en caso de no llegarse al mismo Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento los acuerdos que adopten ambas partes, serán inmediatamente ejecutivos poniendo fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Octava. El presente protocolo tiene una vigencia de tres meses, quedando sin efecto si en dicho plazo no quedara formalizado el correspondiente Convenio.
En prueba de conformidad, aceptación y compromiso, ambas partes suscriben el presente Protocolo por duplicado ejemplar en lugar y fecha “ut supra”.
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EL CONSEJERO DE AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS AGRICULTURA Y PESCA
En Sierra de Yeguas, a 24 de noviembre de 2008.
El Alcalde,
D. Rafael Sánchez Lavado
Fdo. : ________________.